Cómo comprar vivienda con aval ICO

El Consejo de Ministros ha establecido las condiciones y requisitos para acceder a una línea de avales del Estado de 2.500 millones de euros, destinada a ayudar a unos 50.000 jóvenes y familias con menores a cargo a comprar su primera vivienda. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, destacó que esta medida cumple un compromiso del presidente del Gobierno y del acuerdo de coalición, enmarcándola en un conjunto de acciones para abordar el problema de la vivienda, que incluye inversiones en políticas públicas, la aprobación de la Ley de Vivienda y planes estatales con las comunidades autónomas, así como fondos para promover el alquiler asequible y la rehabilitación en el Plan de Recuperación.

¿Qué son los avales ICO para la compra de vivienda?

El aval es una seguridad proporcionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que respalda el 20% del valor de la vivienda. Esto permite a los beneficiarios acceder a una hipoteca del 100% del valor de la vivienda. Es importante destacar que no se trata de una subvención, sino de una garantía del Gobierno sobre el 20% del préstamo hipotecario. Por lo tanto, los prestatarios pueden solicitar y devolver el 100% del préstamo hipotecario, incluyendo el porcentaje avalado.

Para el caso de la compra de viviendas con certificado energético D o superior el aval podrá alcanzar hasta el 25% del importe

Requisitos y condiciones para solicitar el aval ICO

  • Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
  • Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.
  • Dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.
  • El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros.
  • No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias:
    • Cuando la propiedad de la vivienda pertenezca a una parte proporcional y haya sido heredada o transmitida tras el fallecimiento del propietario sin testamento.
    • Para quienes posean una vivienda pero no puedan acceder a ella debido a situaciones como separación, divorcio u otras circunstancias fuera de su control, o cuando la vivienda sea inaccesible debido a la discapacidad del titular o de miembros de su familia que conviven con él.
  • El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario/a, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.

Plazos a tener en cuenta


El aval concedido por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la entidad financiera, gestionado por el ICO, tendrá una duración máxima de 10 años a partir de la formalización de la operación, sin importar el período de amortización del préstamo.

Durante estos 10 años, la vivienda debe ser la residencia principal del beneficiario del aval, y su alquiler estará restringido a situaciones que requieran un cambio de vivienda.

El plazo para solicitar préstamos bajo esta línea de avales terminará el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, este plazo podría extenderse por dos años adicionales mediante un convenio entre el MIVAU y el ICO.

Referencias